Global Journal of Human Social Science, C: Sociology and Culture, Volume 21 Issue 5
los mismos con intereses consensuados y divergentes que pueden llevar a un escenario de conflicto, y donde las prácticas ilícitas para la posesión de espacios son recurrentes, muchas veces con procedimientos diferentes, pero que en conjunto forman una unidad a la hora de constituir un mercado de suelo urbano, es decir, se trata en el fondo de la manera cómo se produce y gestiona la ciudad en estos tiempos, con implicancias en términos políticos, económicos y de acceso a servicios elementales, produciendo segregaciones socioespaciales, donde lo “provisional” se hace constante y duradero y en el tiempo condicionan la construcción de redes clientelares vinculados sobre todo a la instrumentación por parte de las autoridades locales de los diferentes herramientas urbanas para la formalización de los asentamientos que surgen por invasión/tráfico y mediante programas inmobiliarios. Sin embargo, es importante tener en cuenta que las relaciones clientelares en estos escenarios de producción y gestión de las ciudades en el Perú, ya no implican solo la relación directa patrón/cliente ni es una práctica de arriba hacia abajo sino tiene múltiples sentidos y con características más localizadas, mediante la presencia de diversos agentes urbanos, en un escenario donde las herramientas de las municipalidades han sido absorbidos por la búsqueda de intereses subalternos, y asociadas a prácticas políticas y de acumulación económica. Por el lado de la oferta no solo están los traficantes sino también los propietarios de parcelas y los promotores inmobiliarios que logran el desarrollo de programas inmobiliarios sin estudios técnicos y de suelo necesarios, por lo que una vez realizada la venta, los usuarios deben formar sus comités barriales para la gestión de los servicios elementales y la búsqueda de la propia regularización. Existen instrumentos que utilizan las municipalidades como parte de su competencia en la política correctiva, y en especial tiene que ver con la facultad que tienen desde el 2006 para emitir los certificados o constancias de posesión que mantiene vigencia hasta la instalación de los servicios elementales en un inmueble. Está prohibido que las municipalidades otorguen estos certificados de posesión a poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación, en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas como zona de riesgo. Sin embargo, en la práctica esa prohibición se ha visto transgredida, en consecuencia, se ha reconocido ocupaciones en áreas de riesgo y en todos los espacios que la norma prohíbe. Habiendo transcurrido más de una década desde que las municipalidades tienen la facultad de emitir certificados de posesión, podemos decir que existe la presencia de una paradoja: ha permitido la regularización de la tenencia y el acceso de los usuarios a servicios elementales, pero al mismo tiempo ha sido instrumentado para la construcción del clientelismo. Por otro lado, en la actualidad, las municipalidades realizan tres tipos de reconocimiento: 1) reconocimiento del asentamiento urbano, 2) reconocimiento de la organización y 3) reconocimiento de la posesión. Pero también en zonas donde no exista notario, el juez de paz está facultado para otorgar constancias de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros 7 . Esta herramienta no ha escapado al uso e instrumentación por los traficantes de tierras y que alimentan no las preventivas sino las políticas correctivas donde las municipalidades tienen un rol fundamental. 7 Véase el Art. 17 de la Ley N° 29824, Ley de justicia de paz. Tabla 2: Herramientas de formalización y posesión Normas Establece Art. 28 del D. S. Nº 017-2006- Vivienda, reglamento de la Ley Nº 28687 “Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos” Para que la municipalidad distrital o provincial, cuando corresponda, emita el Certificado o Constancia de Posesión, el o los interesados deberán presentar, única y exclusivamente, los siguientes documentos: 1. Solicitud simple indicando nombre, dirección y número de DNI. 2. Copia de DNI. 3. Plano simple de ubicación del predio. 4. Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio. El Certificado o Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la efectiva instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en dicho Certificado o Constancia. Art. 29 del D. S. Nº 017-2006- El Certificado o Constancia de Posesión no se otorgará a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas calificadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. Art. 17 de la Ley N° 29824-Ley de justicia de paz, (3/12/2011). En zonas donde no exista notario, el juez de paz está facultado para otorgar constancias de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros. Elaboración: propia. Volume XXI Issue V Version I 83 ( ) Global Journal of Human Social Science - Year 2021 C © 2021 Global Journals Tráfico de Tierras en Áreas Periurbanas de Lima, Perú: Tipos e Implicancias Político- Institucionales y Socioculturales
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