Global Journal of Researches in Engineering, J: General Engineering, Volume 22 Issue 1
lobal Journal of Researches in Engineering ( ) Volume XxXII Issue I Version I J G 41 Year 2022 © 2022 Global Journals Status of Boundaries and Boundaries of Water Strips and Rounds in America and Colombia: Achievements and Difficulties II. M arco N ormativo D e R ondas H ídricas E n L atinoamérica En Ecuador elMinisterio de Ambiente, (2006), mediante el Acuerdo Ministerial 128 del 2006, estableció que las Zona(s) de protección permanente: son las áreas con bosquesy/o vegetación nativa que se ubican a lo largo de ríos, de quebradas, de ojos de agua o de cualquier curso de agua permanente o intermitente, para estas áreas definió tres escalas de rondas. (i) para cuerpos de hasta 3 metros de nacho se definieron 20 metros a cada lado de la franja, (ii) para cuerpos de 3 hasta 6 metros de ancho se definieron 30 metros a lado y lado y (iii) para cuerpos hídricos de más de 6 metros se definieron 50 metros a lado y lado. Para el caso de las areas ubicadas alrededor de lagos, lagunas, reservorios y represas; naturales o artificiales, en franja paralela al margen con un ancho mínimo de 40 m. De otra parte, el artículo 13 de la Ley orgánica de recursos hídricos, usos y aprovechamiento del agua, estableció que son formas de conservación y de protección de fuentes de agua, las servidumbres de uso público, zonas de protección hídrica y los terrenos que lindan con los cauces públicos están sujetos en toda su extensión longitudinal a una zona de servidumbre para uso público, que se regulará de conformidad con el Reglamento y la Ley. Según Romero F., Cozano M., Gangas R., &Naulin P., (2014), en Chile,la protección de loscauces y las zonas ribereñas han sido reguladas desde el año 1931, en la cual se fijó que los cursos de agua permanentes contarán con una franja de protección de 30 metros de ancho a cada lado del afluente. Respecto de los cursos de agua no permanentes, se protegen con una franja de 15 metros de ancho como mínimo, también se protege de cualquier intervención, las áreas de pendientes iguales o superiores a 60 % por más de 30 metros. En el caso de Honduras, el Congreso Nacional de Honduras (2007), estableció en la Ley forestal - Artículo 123, que la Protección de Fuentes y Cursos de Agua, serán en los ríos y quebradas permanentes en los cuales seestablecen fajas de protección de ciento cincuenta metros (150 mts), medidos en proyección horizontal a partir de la línea de ribera, si la pendiente de la cuenca es igual o superior a treinta por ciento (30%); y de cincuenta metros (50 mts) si la pendiente es inferior de treinta por ciento (30%). En Bolivia el Decreto Supremo 24453 de 1996, el Artículo 35 estableció que las servidumbres ecológicas entre otras las siguientes servidumbres 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables; 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables; 50 metros por lado en las riberas de los ríos en zonas no erosionables o inundables; 100 metros por lado en las riberas de los ríos en zonas erosionables o inundables; 100 metros a la redonda en lagunas y lagos. En Brasil, el Código Forestal estableció que el Área de Preservación Permanente, en áreas rurales o urbanas, se considera a los efectos de esta Ley los rangos marginales de cualquier curso de agua natural desde el borde de la canaleta de la cama regular hasta un ancho mínimo de 30 (treinta) metros, para cursos de agua de menos de 10 (diez) metros de ancho; 50 (cincuenta) metros, para cursos de agua de 10 (diez) a 50 (cincuenta) metros de ancho; las áreas alrededor de los lagos y lagunas naturales, con un ancho mínimo de 100 (cien) metros, en áreas rurales, excepto el cuerpo de agua con hasta 20 (veinte) hectáreas de superficie, cuyo rango marginal será de 50 (cincuenta) metros;30 (treinta) metros, en zonas urbanas (Presidencia de la Republica de Brasil, 2012). De otra parte, en Argentina la Ley 12.257 de 1999, “P or medio de la cual se adopta el código de aguas”, estableció que se prohíbe se modificar el uso actual de la tierra con excepción de las obras y accesorios necesarios para su actual destino o explotación en una franja de cincuenta (50) metros aledaña a los ríos, canales y lagunas de dominio público (Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, 1999) Otro de los casos de reglamentación y protección de las rondas hídricas se evidencia en Paraguay, donde el Ministerio de Agricultura (2012), estableció los parámetros mínimos que se deberán conservar en las zonas de bosques protectores de cauces hídricos, siendo esta entre los 10 metros a lado y lado para cuerpos menores de 1.5 metros de ancho, de 1.5 a 4.9 metros se recomienda 20 metros a lado y lado, de 5 a 19 metros de ancho se estableció 30 metros de margen en las rondas hídricas. En Uruguay, se estableció que los terrenos lindantes con el Océano Atlántico, con los ríos de la Plata, Uruguay, Cuareim y Yaguarón y con la Laguna Merín estarán sujetos a servidumbre de salvamento, en una faja de veinte (20) metros desde la margen de las aguas, los terrenos contiguos a los demás ríos, arroyos, lagos y lagunas navegables o flotables estarán sujetos a idéntica servidumbre, en una faja de cinco (5) metros determinada en la misma forma. En Venezuela, la Ley de Aguas del 2007, estableció que son Bienes del Dominio Público de la Nación, todas las áreas comprendidas dentro de una franja de ochenta metros (80) a ambas márgenes de los ríos nonavegables o intermitentes y cien metros (100) a ambas márgenes de los ríos navegables, medidos a partir del borde del área ocupada por las crecidas, correspondientes a un período de retorno de dos comastreinta y tres (2.33) años. Asímismo, el Congreso Constitucional de Costa Rica (1996), promulgo la Ley Forestal no. 7575 del 1996, en la cual estableció que las áreas de protección
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