Global Journal of Researches in Engineering, J: General Engineering, Volume 22 Issue 1
lobal Journal of Researches in Engineering ( ) Volume XxXII Issue I Version I J G 42 Year 2022 © 2022 Global Journals Status of Boundaries and Boundaries of Water Strips and Rounds in America and Colombia: Achievements and Difficulties constituyen una figura jurídica importante en la protección del recurso hídrico, así como de la biodiversidad autóctona de dichos ecosistemas, razón por la cual se protegen las áreas que bordeen nacientes permanentes, definidas en un radio de cien (100) metros medidos de modo horizontal y una franja de quince (15) metros en zona rural y de diez (10) metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta (50) metros horizontales, si el terreno es quebrado y una zona de cincuenta (50) metros medida horizontalmente en las riberas de los lagos y embalses naturales y en los lagos o embalses artificiales. En Panamá, la Autoridad Nacional del Ambiente (1994), mediante la el Decreto - Ley 1 de 3de febrero de 1994 en el Artículo 23, estableció que queda prohibido el aprovechamiento forestal; el dañar o destruir árboles o arbustos en las zonas circundantes al nacimiento de cualquier cauce natural de agua, así como en las áreas adyacentes a lagos, lagunas, ríos y quebradas. Esta prohibición afectará una franja de bosques de la siguiente manera:Las áreas que bordean los ojos de agua que nacen en los cerros en un radios de dos cientos (200) metros, y de cien (100) metros si nacen en terrenos planos; en los ríos y quebradas, se tomará en consideración el ancho del cauce y se dejará a ambos lados una franja de bosque igual o mayor al ancho del cauce que en ningún caso será menor de diez (10) metros; y una zona de hasta cien (100) metros desde la ribera de los lagos y embalses naturales.Estos bosques a orilla de los cuerpos de aguas, no pueden ser talados bajo ningún argumento y serán considerados bosques especiales de preservación permanente. En el caso de Nicaragua, el Congreso de ese país, mediante la Ley 217 (Gaceta, 1996) optaron por declarar el recurso agua como de dominio público y reservar al estado la propiedad de las playas marítimas, fluviales y lacustres; el álveo de las corrientes y el lecho de los depósitos naturales de agua; los terrenos salitrosos, el terreno firme comprendido hasta de treinta 30 metros después de la línea de marcas máximas o a la del cauce permanente de los ríos y lagos y los estratos o depósitos de las aguas subterráneas. Otro de los casos analizados, es el caso de México, ya que según Xóchitl Peñaloza R. & González Verdugo J. (s.f). en el artículo 3, fracción XLVII, de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), se definecomo “Ribera o Zona Federal” las fajas de diez (10) metros de anchura contiguas al cauce de las corrientes o al vaso de losdepósitos de propiedad nacional, medidas horizontalmente a partir del nivel de aguasmáximas ordinarias. De este modo en la tabla 1, se recopilan las franjas de protección y conservación de rondas hídricas en Latinoamérica. Tabla 1 : Acotamiento de rondas hídricas en Latinoamérica. Bolivia 10 metros por lado en las riberas de quebradas y arroyos de zonas no erosionables ni inundables 20 metros por lado en las quebradas y arroyos de zonas erosionables o inundables 50 metros por lado en las riberas de los ríos en zonas no erosionables o inundables 100 metros por lado en las riberas de los ríos en zonas erosionables o inundables 100 metros a la redonda en lagunas y lagos. Ecuador Para cuerpos de hasta 3 metros de nacho se definieron 20 metros a cada lado de la franja Para cuerpos de 3 hasta 6 metros de ancho se definieron 30 metros a lado y lado Para cuerpos hídricos de más de 6 metros se definieron 50 metros a lado y lado. Brasil Para cursos de agua de menos de 10 (diez) metros de ancho 50 (cincuenta) metros Para cursos de agua de 10 (diez) a 50 (cincuenta) metros de ancho Las áreas alrededor de los lagos y lagunas naturales, con un ancho mínimo de 100 (cien) metros Paraguay Para cuerpos menores de 1.5 metros de ancho entre los 10 metros a lado y lado De 1.5 a 4.9 metros entre los 20 metros a lado y lado De 5 a 19 metros de ancho se estableció 30 metros Costa Rica Una franja de quince metros en zona rural medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado y una zona de cincuenta metros medida horizontalmente De diez metros en zona urbana, medidas horizontalmente a ambos lados, en las riberas de los ríos, quebradas o arroyos, si el terreno es plano, y de cincuenta metros horizontales, si el terreno es quebrado y una zona de cincuenta metros medida horizontalmente Chile Los cursos de agua permanentes contarán con una franja de protección de 30 m de ancho a cada lado Los cursos de agua no permanentes, una franja de 15 m de ancho como mínimo,
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