Global Journal of Researches in Engineering, J: General Engineering, Volume 22 Issue 1
El Decreto 1640 de 2012 “Por medio del cual se reglamentan los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos, y se dictan otras disposiciones”, definió en el ar tículo 28, que la armonización de los instrumentos debe ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecución, teniendo en cuenta la delimitación de Rondas Hídricas. Al mismo tiempo el artículo 18 estableció que la ordenación de cuencas se hará teniendo en cuenta el carácter especial de conservación de las Áreas de Especial Importancia Ecológica y los ecosistemas y zonas que la legislación Ambiental ha priorizado en su protección, tales como: páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, humedales, rondas hídricas entre otras. Posteriormente el artículo 206 de Ley 1450 de 2011 (hoy vigente, según lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015), dispuso que "Corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, en el área de su jurisdicción y en el marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional.” , en cumplimiento de ello el Decreto 2245 de 2017, definió que el desarrollo de los criterios deberá ser contemplado en una Guía técnica, Guía adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la Resolución 957 de 2018 “ Por la cual se adopta la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia y se dictan otras disposiciones”. La guía mencionada establece la metodología que deberán seguir las Autoridades ambientales para definir el acotamiento, límites físicos y directrices para el manejo ambiental de las rondas hídricas en cada una de sus jurisdicciones y luego remitir a los municipios y distritos las áreas delimitadas en el acotamiento de la ronda hídrica que se deben adoptar en materia de reglamentación de usos del suelo. La Resolución 957 de 2018 estableció en el artículo segundo que las autoridades ambientales competentes tendrían un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución, para establecer mediante acto administrativo, el orden de prioridades con el cual se iniciará el acotamiento de las rondas hídricas en sus jurisdicciones, a partir de allí cada año serán acotadas las rondas hídricas que la Autoridad Ambiental haya definido priorizar estando en función de la capacidad financiera de cada Autoridad Ambiental (MINAMBIENTE, 2018). Es por ello que a continuación se presenta el análisis de cuáles son las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible que a la fecha ya iniciaron con el acotamiento de las rondas hídricas en cada una de sus jurisdicciones: De acuerdo con la información publicada en cada uno de sus portales web, se evidencia que entre las corporaciones que no han definido por acto administrativo la priorización del acotamiento de las rondas hídricas, se encuentra; la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó – CODECHOCÓ, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – CORALINA, la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia – CORANTIOQUIA, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial de La Macarena – CORMACARENA, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena – CORPAMAG, la Corporación Autónoma Regional de Boyacá – CORPOBOYACÁ, la Corporación Autónoma Regional del Cesar – CORPOCESAR,Corporación Autónoma Regional de La Guajira – CORPOGUAJIRA, la Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA, la Corporación Autónoma Regional de Nariño – CORPONARIÑO, Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental – CORPONOR, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá – CORPOURABA, Corporación para el Desarrollo Sostenible de La Mojana y El San Jorge – CORPOMOJANA, Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico – CRA, Corporación Autónoma Regional del Cauca – CRC, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – lobal Journal of Researches in Engineering ( ) Volume XxXII Issue I Version I J G 44 Year 2022 © 2022 Global Journals Una vez analizada la reglamentación y protección de las rondas hídricas en Latinoamérica y los antecedentes en Colombia es importante conocer los avances en el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto-Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, teniendo en cuenta las facultades dadas mediante el artículo 206 de Ley 1450 de 2011, el Decreto 2245 de 2017, y la Resolución 957 de 2018, la cual fijaba un plazo de hasta seis (6) meses, contados a partir de la publicación de la Resolución, para establecer mediante acto administrativo, el orden de prioridades con el cual se iniciará el acotamiento de las rondas hídricas en sus jurisdicciones. IV. S ituación D e L as C orporaciones A utónomas A mbientales Y E l A cotamiento D e R ondas H ídricas Status of Boundaries and Boundaries of Water Strips and Rounds in America and Colombia: Achievements and Difficulties
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