Global Journal of Researches in Engineering, J: General Engineering, Volume 22 Issue 1

CORPORINOQUIA, la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar – CSB, la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca – CVC, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge – CVS, la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena – CAM, la Corporación Autónoma Regional de Sucre – CARSUCRE, La Corporación Autónoma Regional de Santander – CAS, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico – CDA Lo mismo sucede en la Corporación Autónoma Regional de Risaralda - CARDER, no se encontró acto administrativo que dé Cumplimiento a la Resolución 957 de 2018, razón por la cual a la fecha en los Esquemas y Planes de Ordenamiento Territorial se aplica lo establecido en la Resolución número 1723 de 2017, “por la cual se actualizan y adoptan las determinantes ambientales para la elaboración de los planes de ordenamiento territorial municipal en jurisdicción del departamento de Risaralda” , en la cual se estableció que se deben reconocer e identificar las áreas forestales protectoras de los nacimientos y corrientes de agua en las cuencas abastecedoras, estas áreas se deben reconocer como suelos de protección de la siguiente forma: para los nacimientos de fuentes de agua tendrán una extensión de veinte metros (20 m) a la redonda, medidos a partir de su periferia (resolución CARDER 061 de 2007 modificada por la Resolución 1371 de 2009 o aquella que la modifique o sustituya). Para corrientes de agua, en suelo rural se debe delimitar la zona forestal protectora de acuerdo a la Resolución CARDER 061 de 2007 Modificada por la Resolución 1371 de 2009; En suelos urbanos, de expansión y suburbanos, se debe delimitar la zona forestal protectora según el Acuerdo CARDER 028 del 2011 Igualmente sucede en la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, desde antes de lo dispuesto en la Resolución 957 de 2018, había construido la Guía metodológica para la delimitación de zonas de ronda en la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, con la cual ha venido adelantando el acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, además de establecer en los Determinantes ambientales de Ordenamiento Territorial que las rondas hídricas son zonas que hacen parte de la dinámica natural de los ríos, las cuales se deben conservar y proteger los 30 metros (mínimos) adyacentes que constituyen área forestal protectora. De este modo se evidencia que de las 34 corporaciones solo 8 ya cuentan con priorización de las rondas hídricas en sus jurisdicciones, entre ellas es de resaltar el caso de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, mediante el Convenio interadministrativo No. 004-2018 Corporación Autónoma Regional del Quindío y la Universidad del Tolima, realizo la priorización de cuerpos de agua para el acotamiento de su ronda hídrica en jurisdicción de la CRQ, siendo un proceso de jerarquía analítica (AHP) para el acotamiento de la ronda hídrica en cuerpos de agua en la jurisdicción de la CRQ permitió ajustar los pesos relativos de valoración para cada criterio principal de priorización, en concordancia con las particularidades regionales, lo que permite entender que la priorización de los cuerpos hídricos se realizó en función de la guía técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia fue desarrollada en cumplimiento del Decreto 2245 de 2017 Otra de las corporaciones es la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique – CARDIQUE, mediante la Resolución 1674 del 29 de noviembre de 2018 “ Por medio de la cual se prioriza las rondas hídricas de la jurisdicción de CARDIQUE y se dictan otras disposiciones”, adopta el orden de alinderamiento de los cuerpos hídricos en su jurisdicción, la Corporación Autónoma Regional de Caldas – CORPOCALDAS, la cual adopto mediante acto administrativo la Priorización para el acotamiento de rondas hídricas en su jurisdicción, y derogo la Resolución 077 del 02 de marzo de 2011 “ Por la cual se fijan los lineamientos para demarcar ña faja forestal protectora de los nacimientos y corrientes de las aguas localizadas en suelos rurales de la jurisdicción de CORPOCALDAS”. De igual modo la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO, mediante la Resolución no. 1275 del 28 de noviembre de 2018 “por medio de la cual se establece el orden de priorización de los cuerpos de agua de la jurisdicción de CORPOGUAVIO para el acotamiento de la ronda hídrica”, definió el orden en función de la sub zona hidrográfica, además de establecer que el orden de prioridad para el acotamiento de la ronda hídrica de los cuerpos de agua con el mismo valor de priorización y con múltiples empates entre sí, de igual o diferente Sub zona Hidrográfica, estará sujeto a disposición de la Subdirección de Gestión Ambiental de la Corporación, quien será la encargada de determinar la fuente hídrica que será objeto de acotamiento. Así mismo la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR a través de la Resolución 938 del 28 de Diciembre de 2018 “Por medio de la cual se prioriza los cuerpos de agua para el acotamiento de las rondas hídricas de la jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR”, definiendo dichos cuerpos por subcuencas y resaltando que el número de cuerpos de agua que serán anualmente objeto de acotamiento de rondas hídricas, dependerá del presupuesto asignado para la actividad en el respectivo Plan de acción de la Corporación, en el caso de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia – CORPOAMAZONIA, mediante la Resolución número 1186 de 2019, por la cual se adopta lobal Journal of Researches in Engineering ( ) Volume XxXII Issue I Version I J G 45 Year 2022 © 2022 Global Journals Status of Boundaries and Boundaries of Water Strips and Rounds in America and Colombia: Achievements and Difficulties . . .

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