Global Journal of Researches in Engineering, J: General Engineering, Volume 22 Issue 1
el documento técnico: “Priorización para el acotamiento de rondas hídricas, en la jurisdicción de Corpoamazonia” Finalmente la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare – CORNARE, a través de la Resolución 112-4927 del 26 de noviembre de 2018 la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare CORNARE, ha definido el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas mediante el documento técnico “Priorización para el acotamiento de las rondas hídricas en la jurisdicción Cornare”, y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB, mediante la Resolución 1239 de 2018 “Por la cual se establece el orden de prioridades para iniciar el acotamiento de rondas hídricas en la jurisdicción de La Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB”, el 30 de noviembre estableció 29 órdenes de priorización, fijando además incorporar el presente acto al plan de acción para definir el número de órdenes a realizar cada año, al igual que la Corporación Autónoma Regional del Guavio (2018), la cual definió la priorización mediante la Resolución no. 1275 del 28 de noviembre de 2018 “por medio de la cual se establece el orden de priorización de los cuerpos de agua de la jurisdicción de corpoguavio para el acotamiento de la ronda hídrica”, De acuerdo con la Guía Técnica de criterios para el acotamiento de las rondas hídricas en Colombia, adoptada por la Resolución 957 del 2018, se buscó definir el acotamiento, límites físicos y directrices para el manejo ambiental de las rondas hídricas, mediante la metodología que se basa en dos fases, la primera busca delimitar el cauce permanente o de la línea de mareas máximas, para ello plantea la metodología de identificación preliminarmente las formas del terreno asociadas al cauce permanente , delimitación del ancho del cauce permanente y verificarlo en campo, identificación en campo de los descriptores, delimitación del cauce permanente desde la amplitud del pulso de y la línea de mareas máximas, la segunda fase se basa en la definición del límite físico y de estrategias para el manejo ambiental de la ronda hídrica, para ello define la delimitación de cuatro componentes entre ellos el geomorfológico, el hidrológico, el ecosistémico el límite físico de la ronda hídrica, además de presentar herramientas para la identificación de servicios ecosistemicos, metodología que a la fecha solo ha sido implementada por 8 de las 34 corporaciones autónomas regionales y que de las 8 que realizaron la priorización podría decirse que a la fecha cada una de ellas llevan un 10% del acotamiento de las fuentes hídricas en sus jurisdicciones. Es por ello que es importante considerar que la implementación de esta resolución puede tardarse más de 15 años aproximadamente dado que los municipios que no estén priorizados en el acto de acotamiento de la autoridad ambiental y se encuentren en revisión del plan de ordenamiento territorial tendrán que acogerse a lo definido en el Decreto 2811 de 1974, sin posibilidad alguna de incluir el ordenamiento hídrico definido en la Resolución 957 del 2018, lo que conllevara a que en determinado municipio 30 metros a cada lado de las fuentes hídricas queden delimitadas como areas de protección y por esta razón el municipio no pueda aumentar o disminuir la ronda hídrica de determinados cuerpos hídricos. Sin embargo y con el transcurrir de las administraciones en cada una de las autoridades ambientales se han generado una gran variedad de criterios de orientación, planificación, y administración del territorio (Ardila, 2016), entre ellos el acotamiento y/o delimitación de las rondas hídricas ya que durante más de dos décadas las corporaciones ambientales definían nuevos límites o simplemente ratificaban lo establecido en el Decreto – Ley 2811 de 1974, dejando de lado los criterios particulares de protección ambiental, y áreas en condición de riesgo. Cabe resaltar que si bien la metodología de la Resolución 957 del 2018, presenta criterios geomorfológicos, hidrológicos, ecosistémicos y límites físicos de la ronda hídrica, en la realidad es un trabajo muy dispendioso sabiendo que la información requerida para la implementación de dichas fases es limitada en algunas de las jurisdicciones de Corporaciones Autónomas. Si bien es cierto, la delimitación de las rondas hídricas es un aspecto ambiental que determina el uso del suelo en los instrumentos de Planeación territorial (EOT, PBOT, POT), la priorización y acotamiento de las rondas hídricas deberían estar previo a la adopción del EOT, PBOT, POT, a fin de garantizar articulación entre el uso del suelo y las areas acotadas para cada una de las fuentes hídricas en determinada jurisdicción. Es importante considerar que otro de los retos que hoy tiene el Ministerio de Ambiente, es el realizar el seguimiento a la implementación de la Resolución 957 de 2018, y la aplicación de cada uno de los criterios adoptados, de lo contrario debe reconsiderarse la forma de acotamiento y alinderamiento de fuentes hídricas en el país, por ejemplo que sea el Municipio quien priorice cada uno de sus cuerpos hídricos y de este modo en trabajo conjunto con la respectiva corporación inicie la aplicación de los criterios o en segundo lugar que la delimitación y el acotamiento de rondas hídricas en el país sean categorizadas en función del ancho del cauce, la pendiente del terreno y lobal Journal of Researches in Engineering ( ) Volume XxXII Issue I Version I J G 46 Year 2022 © 2022 Global Journals V. D ificultades Y O portunidades D el A cotamiento D e R ondas H ídricas C on L a E xpedición D e L a R esolución 957 D e 2018 Status of Boundaries and Boundaries of Water Strips and Rounds in America and Colombia: Achievements and Difficulties
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