Global Journal of Researches in Engineering, J: General Engineering, Volume 22 Issue 1

el ecosistema estratégico en las que estas se encuentren. Sin embargo y para no detener el ordenamiento del territorio, es importante acotar y alinderar las rondas hídricas de los municipios antes de iniciar el proceso de revisión y ajuste de los instrumentos de planeación con el fin de que estos no vayan en viacontraria a los determinantes ambientales, usos y polígonosdel uso del suelo posteriormente. Si en países como Bolivia, Ecuador, Brasil, Parguay y Costa Rica se definieron franjas de rondas hídricas en función del ancho de los cuerpos hídricos, de las características erosionables, inundables y topografía del terreno, se puede considerar viable dicha categorización en Colombia debido a la baja implementación de los criterios definidos por el Ministerio de Ambiente. La falta de información técnica y cartografía requerida para el alinderamiento de rondas hídricas en las Corporaciones se traduce en la baja implementación de la Resolución 957 de 2018 y la cual estaría en desarticulación con los instrumentos de planeación de cada uno de los municipios que adelantes proceso de revisión y ajuste de los EOT, PBOT y POT. Teniendo en cuenta que a la fecha la implementación de los criterios de la Resolución 957 de 2018, son relativamente baja pues en dos años de ejecutoriada solo el 33% de las corporaciones han acatado dichos lineamientos el Ministerio de Ambiente debería reconsiderar dicha norma, llegado el caso que se considere que el acotamiento de las fuentes hídricas estaría categorizadas en función del ancho del cauce, la pendiente del terreno y el ecosistema estratégico en las que estas se encuentren. Es importante resaltar que si hoy existe una normatividad consagrada en el POT, PBOT y EOT vigentes cuyos aspectos ambientales han sido concertados con las Corporaciones, no es necesario modificar la parte correspondiente al establecimiento de rondas hídricas consignadas en ellos, teniendo en cuenta que el parágrafo del artículo 2.2.3.2.3A.3 del Decreto 2245 de 2017, el cual establece que en el proceso de implementación de los criterios, las autoridades competentes evaluarán las situaciones particulares y concretas que hayan quedado en firme y adoptarán las decisiones a que haya lugar. Actualmente al momento de realizar la revisión y ajuste del POT en un municipio priorizado, pero no acotado, todas las corrientes hídricas del municipio se deberán acotar con 30 metros de ancho a cada lado, según lo dispuesto en el Decreto – Ley 2811 del 1974, enunciado que demuestra la ineficiencia de los criterios adoptados por la Resolución 957 de 2018. B ibliografía lobal Journal of Researches in Engineering ( ) Volume XxXII Issue I Version I J G 47 Year 2022 © 2022 Global Journals VI. C onclusiones Status of Boundaries and Boundaries of Water Strips and Rounds in America and Colombia: Achievements and Difficulties 1. Ardila, E. (2016). Cumplimiento de los criterios de ordenamiento territorial en la delimitación de zonas de protección ambiental en Colombia. 2. Murcia, U, García, J. & Tobón, F. (2015). zonificación y cuantificación de áreas para restaurar en rondas hídricas, nacimientos y suelos con pendientes >100% en la amazonia colombiana. 3. Decreto Nº 2811 de 1974. Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente. Reglamenta en materia de ordenación, manejo y aprovechamiento y se adoptan otras determinaciones. 18 de diciembre de 1974. 4. Gaitán. J. (2016). Propuesta metodológica para la definición del límite de la ronda hidráulica de la cuenca media del río Magdalena. 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